Cuando se tratare de obligaciones en moneda extranjera, el importe
adeudado al 15 de octubre de 1985 por aplicación de esta reglamentación,
se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vendedor vigente en el
mercado interbancario al 15 de setiembre de 1985.
Cuando la moneda extranjera no sea dólares estadounidenses, se realizará
previamente la conversión a esta última moneda al arbitraje establecido
por la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay al 15 de setiembre de
1985.