TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 2 - DEUDAS COMPRENDIDAS
Artículo 8
El régimen de refinanciación será facultativo pero, de optarse por él
comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en la actividad
industrial, comercial y de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de
1983, con los acreedores mencionados en el artículo 7, sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 4.