REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 2 - DEUDAS COMPRENDIDAS

Artículo 8

   El régimen de refinanciación será facultativo pero, de optarse por él
comprenderá necesariamente todas las deudas originadas en la actividad
industrial, comercial y de servicios que se mantuvieran al 30 de junio de
1983, con los acreedores mencionados en el artículo 7, sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 4.
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