REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO II
SECCION VI - CALCULO DE INTERESES A DIFERIR

Artículo 80

   Para los deudores que, con posterioridad al 30 de junio de 1983 y antes
del 15 de octubre de 1985, hayan efectuado pagos a cuenta de su deuda, el
cálculo del monto de los intereses a diferir se efectuará sobre la base
del total de intereses que habrían resultado al 15 de octubre de 1985, de
no haberse realizado ningún pago en el referido período.
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