REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO II - SOLICITUD DE REFINANCIACION ANTE LOS ACREEDORES

Artículo 83

   Para la refinanciación de sus deudas con todos los acreedores del
artículo 7, literales a) a d), los deudores deberán presentar la solicitud
respectiva solamente ante uno de ellos, dentro del plazo de treinta días
corridos contados a partir del siguiente a la vigencia de este Decreto.
  El acreedor que reciba dicha solicitud deberá comunicar la misma a los
demás acreedores, en la forma que establezcan los procedimientos a los
que se refiere el artículo 82.
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