TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO II - SOLICITUD DE REFINANCIACION ANTE LOS ACREEDORES
Artículo 83
Para la refinanciación de sus deudas con todos los acreedores del
artículo 7, literales a) a d), los deudores deberán presentar la solicitud
respectiva solamente ante uno de ellos, dentro del plazo de treinta días
corridos contados a partir del siguiente a la vigencia de este Decreto.
El acreedor que reciba dicha solicitud deberá comunicar la misma a los
demás acreedores, en la forma que establezcan los procedimientos a los
que se refiere el artículo 82.