REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO II - SOLICITUD DE REFINANCIACION ANTE LOS ACREEDORES

Artículo 84

    Conjuntamente con la solicitud de refinanciación, el deudor deberá
presentar:

1) copia del Estado de Situación Patrimonial y Balance de Resultados del
primer ejercicio iniciado con posterioridad al 1º de abril de 1983
inclusive, según sea la fecha de balance del deudor;

2) fotocopia de la declaración jurada de impuestos al Valor Agregado, a
las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio, correspondiente al
ejercicio indicado en el numeral anterior;

3) copia del Estado de Situación Patrimonial y Balance de Resultados,
correspondiente al último ejercicio económico del deudor;

4) una declaración jurada de bienes, con especificación de los gravámenes
que los afectan. Esta declaración comprenderá los bienes del deudor, de
los socios y de los directores, cuando corresponda.
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