TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO III - RESOLUCION Y NOTIFICACION
Artículo 85
La resolución que declara al deudor amparado en la refinanciación
deberá contener todas sus condiciones.
La resolución que excluya al deudor de la refinanciación deberá ser
fundada. Dicha fundamentación solamente podrá basarse en las causales
establecidas taxativamente en esta reglamentación.