REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO III - RESOLUCION Y NOTIFICACION

Artículo 85

   La resolución que declara al deudor amparado en la refinanciación
deberá contener todas sus condiciones.
  La resolución que excluya al deudor de la refinanciación deberá ser
fundada. Dicha fundamentación solamente podrá basarse en las causales
establecidas taxativamente en esta reglamentación.
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