TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO IV - PETICIONES ANTE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO
Artículo 88
Notificada la resolución que deniega la refinanciación al deudor,
codeudor, fiador o avalista en su caso, éstos, dentro de los diez días
hábiles siguientes, podrán presentarse ante la Comisión de Análisis
Financiero solicitando la refinanciación de su endeudamiento con arreglo a
esta reglamentación.
Dentro del mismo término, podrán presentarse aquéllos a quienes se les
haya concedido la refinanciación pero tengan observaciones conceptuales o
numéricas para formular a la misma. En tales casos la reclamación no
tendrá efectos suspensivos, debiendo el interesado cumplir previamente
con lo dispuesto en el artículo anterior.