TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO V - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
Artículo 89
La Comisión de Análisis Financiero deberá expedirse sobre la
refinanciación automática por el voto conforme de la mayoría de sus
miembros.
De considerar que no corresponde la refinanciación automática, en el
mismo acto deberá pronunciarse sobre la refinanciación no automática por
resolución fundada.
Se requerirá el voto conforme de la unanimidad de sus miembros para
acordar dicha refinanciación (Artículo 28, literal C) de la Ley que se
reglamenta).