REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO V - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS

Artículo 91

   Los actos expresos o fictos emanados de la Comisión de Análisis
Financiero podrán impugnarse con los recursos de revocación y jerárquico
en subsidio para ante el Directorio del Banco Central del Uruguay.
  Las resoluciones que el Directorio adopte en vía jerárquica acordando
la refinanciación prevista en el literal c) del artículo 28 de la ley que
se reglamenta, requerirán el voto conforme de la totalidad de sus
miembros. Cualquier otra resolución se adoptará por mayoría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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