TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO V - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
Artículo 92
Practicada la notificación a que se refiere el artículo 90, el deudor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para suscribir la documentación
necesaria para instrumentar la refinanciación.
Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.