REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO V - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS

Artículo 92

   Practicada la notificación a que se refiere el artículo 90, el deudor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para suscribir la documentación
necesaria para instrumentar la refinanciación.
  Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.
Ayuda