REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO VI - DOCUMENTACION

Artículo 93

  La refinanciación de las deudas comprendidas en esta reglamentación será
instrumentada mediante la suscripción de acuerdos de pago o de nuevos
documentos de adeudo.
  La suscripción de los acuerdos de pago o de los nuevos documentos de
adeudo interrumpirá todos los plazos legales de prescripción o caducidad
de los créditos y de sus garantías, así como el de la perención de las
instancias de los juicios en trámite. Todos los plazos quedarán en
suspenso mientras la refinanciación se mantenga en vigencia.
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