REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION II - OPOSICION DE LOS ACREEDORES

Artículo 95

    Los acreedores integrantes del sistema financiero,
podrán oponerse al otorgamiento de la refinanciación en los siguientes
casos:

1) cuando la actividad desarrollada por el deudor o su endeudamiento no
   estén comprendidos en las disposiciones de esta reglamentación.
2) cuando se trate de deudores excluidos de esta refinanciación por
   aplicación de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45.
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