Los acreedores financieros de un mismo deudor cuyo
endeudamiento total al 15 de octubre de 1985 supere N$ 120:000.000
(nuevos pesos ciento veinte millones) o su equivalente en moneda
extranjera, podrán designar por mayoría que represente el 50% (cincuenta
por ciento) de los créditos en cuestión, a uno de ellos en calidad de
agente para instrumentar la refinanciación y percibir los pagos que
realice el deudor.