REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION III - BANCO AGENTE

Artículo 97

           Los acreedores financieros de un mismo deudor cuyo
endeudamiento total al 15 de octubre de 1985 supere N$ 120:000.000
(nuevos pesos ciento veinte millones) o su equivalente en moneda
extranjera, podrán designar por mayoría que represente el 50% (cincuenta
por ciento) de los créditos en cuestión, a uno de ellos en calidad de
agente para instrumentar la refinanciación y percibir los pagos que
realice el deudor.
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