TITULO IV - REFINANCIACION NO AUTOMATICA CAPITULO II - FACULTADES DE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO
Artículo 99
Al conceder la refinanciación, la Comisión de Análisis Financiero
podrá:
1) Designar interventores, auditores o veedores y autorizar a las
instituciones financieras la designación de auditores o veedores a
los deudores.
2) Establecer, con carácter general, los montos máximos de las
retribuciones de los deudores o de sus directores y síndicos por
servicios efectivamente prestados, cuando los hubiere. Los mismos no
podrán exceder la retribución de un Director de la Cooperativa
Nacional de Productores de Leche.
3) Establecer los topes máximos que podrán invertir anualmente los
deudores, más allá de lo cual se requerirá autorización fundada de la
Comisión.
4) Exigir nuevas integraciones de capital.
5) Disponer, si correspondiere, restricciones en materia de distribución
de utilidades en efectivo más exigentes que las establecidas en la Ley
que se reglamenta.