Visto: estos antecedentes por lo cual el Supremo Tribunal Militar
solicita la modificación de los artículos 57 al 60 del Decreto 686/986
de 21 de octubre de 1986, relativo al régimen carcelario de los
procesados y condenados por la Justicia Militar.
Considerando: I) que es aconsejable, como principio general, que el
personal militar cumpla la privación de libertad en dependencias
militares. Dicho régimen alcanza a los detenidos, procesados y condenados
por delitos exclusivamente militares.
II) que el autor de delito militar, es objetivamente distinto del
delincuente común, por la naturaleza de los bienes jurídicamente
protegidos.
III) que existen carencias notorias en la infraestructura carcelaria
para la ubicación y resocialización de reclusos.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA: