Visto: el Título 4 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Considerando: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 1.