Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
fijados por el decreto 591/985, de 6 de noviembre de 1985, para
diversos productos.
Considerando: conveniente que dichos precios rijan por un nuevo
período de un año.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983
y 141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión
creada por el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto
591/985, de 6 de noviembre de 1985, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan.
Precio mínimo
de exportación
Item NADI Producto U$S CIF
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada 720.00
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada 756.00
48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00
48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada 721.00
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la tonelada 609.00
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados, la tonelada 609.00
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item NADI
48.01.02.99, la tonelada 721.00
Cartulinas incluidas en el Item NADI
48.01.11.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item NADI
48.04.89.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item NADI
48.07.01.99, la tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item NADI
48.07.04.99, la tonelada 634.00