COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 842
    Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
fijados por el decreto 591/985, de 6 de noviembre de 1985, para
diversos productos.

     Considerando: conveniente que dichos precios rijan por un nuevo
período de un año.

     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983
y 141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión
creada por el primero de los citados decretos,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto
591/985, de 6 de noviembre de 1985, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan.

        Precio mínimo
        de exportación
Item NADI         Producto                                     U$S CIF

48.01.02.07   Papel obra, la tonelada                            720.00
48.01.02.41   Papel offset, la tonelada                          756.00
48.01.02.47   Papel medio hilo, la tonelada                      756.00
48.01.02.61   Cartulina opalina, la tonelada                     721.00
48.01.11.05   Cartulina y cartón duplex, la tonelada             609.00
48.04.01.00   Cartulina y cartones forrados, la tonelada         609.00
48.07.01.31   Cartulina y cartón cromo, la tonelada              655.00
              Cartulinas incluidas en el Item NADI
              48.01.02.99, la tonelada                           721.00
              Cartulinas incluidas en el Item NADI
              48.01.11.99, la tonelada                           609.00
              Cartulinas incluidas en el Item NADI
              48.04.89.99, la tonelada                           609.00
              Cartulinas incluidas en el Item NADI
              48.07.01.99, la tonelada                           655.00
              Cartulinas incluidas en el Item NADI
              48.07.04.99, la tonelada                           634.00
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto
591/985, de 6 de noviembre de 1985, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo
precedente:

- Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los
  Items NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99       20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
  importen por los Items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99;
  48.15.03.99; 48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16        20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos que se
  importen por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los Items NADI
  48.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y
  49.11.89.99                                                         75%
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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