COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 842

Artículo 2

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto
591/985, de 6 de noviembre de 1985, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo
precedente:

- Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los
  Items NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99       20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
  importen por los Items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99;
  48.15.03.99; 48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16        20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos que se
  importen por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los Items NADI
  48.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y
  49.11.89.99                                                         75%
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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