IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 06/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1434
    Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1986 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuesto por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1986: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjase para las bebidas importadas que a continuación se mencionan, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1986:

                                   Ficto    Tasa     Impuesto
                                     N$       %         N$

Ananá Fizz, Strawberry Fizz
Ceri Fizz                          237.50    20         47.50.

Artículo 3

    Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1986:

                                   Ficto    Tasa     Impuesto
                                     N$       %         N$


                                   441.53    80        353.20.

Artículo 4

    Fíjanse para los cigarrillos importados que a continuación se
mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero-Junio de 1986:


                                   Ficto    Tasa     Impuesto
Marca                                N$       %         N$

Jockey Club común 85 mm.            71.50    60         42.90
Jockey Club suave 85 mm.            76.00    60         45.60
Jockey Club 100 mm.                 81.50    60         48.90
Jockey Club suave 100 mm.           86.50    60         51.90
Jockey Club 120 mm                  97.00    60         58.20
Gitanes                            236.43    60        141.86

Artículo 5

     Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1986:

                                   Ficto    Tasa     Impuesto
Tabaco                               N$       %         N$

Tipo Amarelinho                     36.80    35         12.88
Tipo Hebra Negra                    30.20    35         10.57
Tipo Hebra Blanca                   30.20    35         10.57

Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto; para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 6

    Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero-Junio de 1986:


                                   Ficto    Tasa     Impuesto
Vehículo                             N$       %         N$

A) Ciclomotores hasta 50 c.c.  48.400.00     2         968.00

B) Demás

   hasta 50 c.c.               94.100.00     2       1.882.00
   hasta 100 c.c.              93.700.00     2       1.874.00
   hasta 125 c.c.             126.000.00     2       2.520.00

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

    Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986:

                                   Ficto    Tasa     Impuesto
Vehículo                             N$       %         N$

A) Ciclomotores
   hasta 50 c.c.               62.100.00     12      7.452.00
   hasta 70 c.c.               67.500.00     12      8.100.00

B) Demás

   hasta 50 c.c.               84.300.00     12     10.116.00
   hasta 70 c.c.               81.700.00     12      9.804.00
   hasta 80 c.c.              115.700.00     12     13.884.00
   hasta 90 c.c.              102.800.00     12     12.336.00
   hasta 100 c.c.             127.200.00     12     15.264.00
   hasta 110 c.c.             121.100.00     12     14.532.00
   hasta 125 c.c.             160.000.00     12     19.200.00
   hasta 150 c.c.             228.400.00     12     27.408.00
   hasta 175 c.c.             192.800.00     12     23.136.00
   hasta 180 c.c.             202.200.00     12     24.264.00
   hasta 200 c.c.             155.500.00     12     18.660.00
   hasta 250 c.c.             203.400.00     12     24.408.00
   hasta 400 c.c.             301.800.00     12     36.216.00
   hasta 500 c.c.             367.900.00     12     44.148.00
   hasta 650 c.c.             201.700.00     12     24.204.00
   hasta 750 c.c.             594.700.00     12     71.364.00
   hasta 850 c.c.             604.100.00     12     72.492.00
   hasta 1.100 c.c.           681.700.00     12     81.804.00

Artículo 8

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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