Reglamentario/a de: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 5.
Artículo 2
Los proventos obtenidos por los conceptos citados en el artículo anterior
podrán ser utilizados directamente por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en la adquisición de repuestos, materiales elaborados con los
bienes arrendados y pago de reparaciones.