Reglamentario/a de: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 5.
Artículo 3
El precio de los arrendamientos, será el que resulte de las tarifas que
con carácter general fije el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
excepto en los casos que otra cosa estableciera los pliegos de
especificaciones que se hubieran emitido para regir en las obras en que
trabajarían los bienes arrendados.