Visto: lo dispuesto por la ley 15.781 de 28 de noviembre de 1985.
Resultando: I) La citada ley estructura un régimen de facilidades de
pago para los contribuyentes deudores de tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva y por la Dirección General de la Seguridad
Social;
II) La misma comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de los
aspectos instrumentales del referido sistema.
Considerando: es cometido de la reglamentación particularizar la
referida normativa, clarificando la aplicación concreta del sistema y su
inserción en los regímenes recaudatorios de dichas Direcciones.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y de las normas precedentemente citadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de la Seguridad Social concederá facilidades de
pago a los contribuyentes deudores de los tributos que ésta recauda,
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como de los recargos y
multas que se devengaren hasta la fecha de amparo al presente régimen.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD