SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439
   Visto: lo dispuesto por la ley 15.781 de 28 de noviembre de 1985.

    Resultando: I) La citada ley estructura un régimen de facilidades de
pago para los contribuyentes deudores de tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva y por la Dirección General de la Seguridad
Social;

   II) La misma comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de los
aspectos instrumentales del referido sistema.

   Considerando: es cometido de la reglamentación particularizar la
referida normativa, clarificando la aplicación concreta del sistema y su
inserción en los regímenes recaudatorios de dichas Direcciones.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y de las normas precedentemente citadas.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    La Dirección General de la Seguridad Social concederá facilidades de
pago a los contribuyentes deudores de los tributos que ésta recauda,
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como de los recargos y
multas que se devengaren hasta la fecha de amparo al presente régimen.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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