SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 10

    Los montos computables a los efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 7 de la ley que se reglamenta, son los
correspondientes a tributos impagos, excluyéndose las diferencias
generadas por cálculo defectuoso de multas y recargos.
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