SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 12

    La Administración podrá exigir la constitución de garantías
suficientes como condición previa para el otorgamiento de los convenios
de facilidades de pago previstos en el presente sistema, en todos
aquellos casos en que, a juicio de ésta existiera riesgo para el cobro
del crédito.
En el caso de existir garantías ya constituidas en respaldo de deudas que
se incluyen en el presente sistema, las mismas mantendrán su vigencia
hasta el monto concurrente de las sumas por las que se hubieren otorgado.
En caso de existencia de medidas cautelares o ejecutivas adoptadas en vía
judicial, donde se reclamen adeudos que fueren comprendidos en el
presente sistema se podrá gestionar la suspensión de los procedimientos
sin perjuicio de la facultad que asistirá a las Direcciones involucradas
de autorizar el levantamiento de las medidas adoptadas mediante el
otorgamiento de garantías suficientes a juicio de dichas Direcciones,
previo pago de los tributos y costos devengados.
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