SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 2

    La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago a
los contribuyentes deudores de los tributos que ésta recauda, exigibles
al 31 de octubre de 1985, así como los recargos y multas que se devengaren
hasta la fecha de amparo al presente régimen. No se encuentran
comprendidos quienes registren adeudos en carácter de agentes de
percepción y retención de tributos.
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