SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 5

    Quienes tengan convenios de facilidades de pago en vigencia,
celebrados a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar por
mantenerlos a acogerse al presente régimen, reliquidándose su monto de
acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del Código Tributario. En el caso
de registrarse atrasos en las cuotas pactadas, el contribuyente podrá
también regularizar su situación de acuerdo al régimen de su celebración
y proceder en su caso de acuerdo al inciso anterior u optar por la
caducidad del mismo, calculándose los recargos de mora entre la fecha de
vencimiento de la último cuota abonada y la fecha de amparo al presente
sistema.
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