SEGURIDAD SOCIAL - CONVENIOS DE PAGO




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 19/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1439

Artículo 6

    La Administración determinará el monto que se consolida mediante la
liquidación de los adeudos declarados por el contribuyente, otorgando el
respectivo convenio de facilidades de pago, sin perjuicio de las
fiscalizaciones y reliquidaciones que correspondieren a la real situación
contributiva del deudor.
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