Visto: lo dispuesto en el Art. 29 de la ley 15.939, de 28 de diciembre
de 1987.
Resultando: conforme a la citada disposición, el Poder Ejecutivo
establecerá las normas obligatorias de prevención de incendios y otras
formas de protección de bosques.
Considerando: corresponde -por tanto- dar cumplimiento a lo establecido
en dicho artículo y proceder al dictado de las normas reglamentarias
referentes a la prevención y combate de incendios forestales.
Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a los artículos 29 y 74 de la ley 15.939,
de 28 de diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 1
El combate de los incendios de bosques, en todo el territorio nacional,
se regirá por las disposiciones legales en vigencia, los reglamentos de
policía del fuego dictados por el Poder Ejecutivo y las disposiciones del
presente decreto.
La dirección del combate de incendios forestales, es de exclusiva
atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien
lo represente actuando como Jefe de Servicios.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS
TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - JOSE VILLAR GOMEZ