DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 11
Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de predios con bosques o linderos de predios
con bosques, previo a efectuar quemas de campos, de residuos forestales,
agrícolas o de cualquier otra índole, están obligados a dar aviso al
destacamento de Bomberos, Comisaría o Destacamento de Policía más próximo
y en su caso, al propietario o encargado del predio con bosques lindero.
Al efectuar el aviso deberá indicarse la ubicación superficie y
características de la quema proyectada, estableciendo el día, hora, número
de personal y equipo a utilizar.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, quien efectúe la
quema deberá adoptar las medidas de prevención y contralor necesarias
para su dominio, lo que será de su estricta responsabilidad.