REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 11

   Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de predios con bosques o linderos de predios
con bosques, previo a efectuar quemas de campos, de residuos forestales,
agrícolas o de cualquier otra índole, están obligados a dar aviso al
destacamento de Bomberos, Comisaría o Destacamento de Policía más próximo
y en su caso, al propietario o encargado del predio con bosques lindero.
   Al efectuar el aviso deberá indicarse la ubicación superficie y
características de la quema proyectada, estableciendo el día, hora, número
de personal y equipo a utilizar.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, quien efectúe la
quema deberá adoptar las medidas de prevención y contralor necesarias
para su dominio, lo que será de su estricta responsabilidad.
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