DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 12
A los efectos del otorgamiento del financiamiento y exoneraciones
tributarias previstas en los artículos 31 y 66 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, para la prevención y combate de incendios forestales,
se deberá recabar preceptivamente la previa opinión de la Dirección
Nacional de Bomberos.