REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 3

   Todo organismo público o privado, así como cualquier persona, están
obligados a asistir personalmente y con la prestación de vehículos,
máquinas y herramientas a los Servicios de Bomberos, cuando éstos lo
requieran para actuar en combate de incendios forestales o para evitar el
agravamiento de sus consecuencias. Dichos servicios, podrán requisar las
reservas de a aguas y otros materiales existentes en cualquier
construcción o establecimiento, cuando resulten necesarios para el combate
de incendios forestales, la prevención de su desarrollo inminente o su
propagación.
   En tales casos, deberá restituirse dichos bienes en su estado anterior
o si ello no fuere posible, se indemnizará a sus propietarios conforme
con las normas vigentes.
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