DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 6
Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de predios con bosques, están obligados a
permitir el acceso con fines inspectivos, a los funcionarios de la
Dirección Nacional de Bomberos y de la Dirección Forestal.