FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 11/02/1977
Publicación: 16/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 275
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas, serán disminuidas en un 10% (diez por ciento)
de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos
correspondientes.

 Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 10.00 (diez nuevos pesos).
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