FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas, serán disminuidas en un 10% (diez por ciento)
de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos
correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 10.00 (diez nuevos pesos).