FIJACION DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Las remuneraciones de los cargos de particular confianza, no
comprendidos en los artículos 23º, 24º y 25º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, se adecuarán previamente a la aplicación del aumento
salarial establecido en el presente decreto, de conformidad a los
mecanismos previstos en los decretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975,
430/976, de 9 de julio de 1976 y 687/976 de 21 de octubre de 1976.
Este ajuste regirá a partir del 1º de febrero de 1977 y no significará
la percepción de retroactividades de clase alguna.