Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de una nueva prórroga en tarifas promocionales, resuelta en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985.
Resultando: que dicha variación tarifaria refiere a los precios por servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia la República del Paraguay, por cualquier puerto
del país, teniendo en cuenta que ello posibilitará un mayor movimiento operativo en todos los puertos.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones teniendo en cuenta los incrementos producidos en el movimiento de mercaderías por tal motivo.
Atento: a lo establecido por el artículo 20 del la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Puertos de fecha 21 de julio de 1916.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985, en la que resolvió prorrogar, a partir del 21 de noviembre de 1985, con carácter general y por el término de seis (6) meses, los siguientes precios: (*)