APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:

   Categoría                                Sueldo base 6 horas N$
   ---------                                ----------------------
      5                                          60.975
      7                                          63.860
      8                                          66.870
      9                                          70.023
     10                                          73.337
     11                                          76.812
     12                                          80.449
     13                                          84.238
     14                                          88.237
     15                                          92.403
     16                                          96.777
     17                                         101.367
     18                                         106.153
     19                                         111.171
     20                                         116.426
     21                                         121.935
     22                                         127.699
     23                                         133.789
     24                                         143.234
     25                                         153.386
     26                                         164.261
     27                                         175.910
     28                                         188.386
     29                                         201.245
     30                                         216.036
     31                                         231.363
     32                                         247.770
     33                                         265.335
     34                                         284.152
     35                                         311.027
     36                                         340.456
     37                                         372.643
     40                                         407.913
     41                                         446.972

   Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1° de marzo de 1990, así como los que se produzcan durante el ejercicio.

   Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1990 es de N$ 22.064 originada en el decreto 182/985 del 15 de mayo de 1985, la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha.

   Los funcionarios que desarrollan su labor en régimen de extensión horaria percibirán el 33% (teinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en la escala.

   Dicho régimen será optativo para el funcionario.

   La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria.

   El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.

   Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calculará sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por el decreto 182/985. 
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