APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La prima por Hogar Constituido se liquidará y abonará mensualmente a aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos siguientes:

   A partir del 1° de marzo de 1990 la prima por Hogar Constituido se regulará conforme a la siguiente escala:

  a) Si la retribución no supera N$ 74.000 (nuevos pesos setenta y cuatro mil) el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento);
  b) Si supera ese tope y no supera los N$118.400 (nuevos pesos ciento diez y ocho mil cuatrocientos) será del 36% (treinta y seis por ciento);
  c) Si supera dicho tope y no supera los N$ 148.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y ocho mil) será del 28% (veintiocho por ciento);

  d) Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento);

   Todos los porcentajes referidos precedentemente, se calcularán sobre el salario mínimo nacional de la actividad privada.

   La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción alguna.
Ayuda