Tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido:
a) Los funcionarios casados y los viudos;
b) Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, la cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la obligación. (*)