APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 16 y 17 se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.

   El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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