Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que perciben una prima por Hogar Constituido o régimen similar en otra actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán percibir la misma e el Instituto. Tampoco podrá percibirla aquel funcionario del Instituto que integra un núcleo familiar formado por funcionarios dependientes o entidades estatales, paraestatales o particulares en el cual otro integrante percibe Hogar Constituido u otro régimen similar.
Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración jurada respectivamente.