APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:

  a) Cuando continúa cursando estudios a nivel superior a la Enseñanza Primaria en institutos públicos o privados debidamente autorizados por la autoridad competente

   La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por el respectivo instituto docente;

  b) Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo complementarlos a la edad de 16 años, por impedimentos justificados;

  c) Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea física o mentalmente, para el estudio;

  d) Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios fallecidos absolutamente incapacitados o que sufren prevacione de libertad.

   Los tributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia determinante de tal extensión.
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