APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por un valor superior a N$ 14:905.156 para el ejercicio 1990, importe éste que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior.
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