Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por un valor superior a N$ 14:905.156 para el ejercicio 1990, importe éste que deberá actualizarse anualmente por el Directorio en mismo porcentaje de aumento que hubiere experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior.