APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

 El Monto de la Prima por Quebranto de Caja variará, según la importancia del riesto pecuniario asumido directamente por cada funcionario, de acuerdo con la siguiente escala: 
a) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador o cajero pagador, recibiendo o pagando al público en forma diaria dinero o valores al portador tendrán derecho a una prima semestral equivalente a 30 Unidades Reajsutables; 
b) Los funcionarios responsables directos y en forma permanente de la recepción y pago de fondos o valores, que no cumplan la función de Cajero definida anteriormente, tendrán derecho a percibir semestralmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables.
La integración de este grupo se determinará conforme a las funciones que desempeñen y con el alcance que el Directorio reglamente.
En todos los casos, el derecho a la percepción de la prima estará condicionado al desempeño efectivo de alguna de las tareas definidas en estas normas y en su reglamentación. 
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