El Monto de la Prima por Quebranto de Caja variará, según la importancia del riesto pecuniario asumido directamente por cada funcionario, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador o cajero pagador, recibiendo o pagando al público en forma diaria dinero o valores al portador tendrán derecho a una prima semestral equivalente a 30 Unidades Reajsutables;
b) Los funcionarios responsables directos y en forma permanente de la recepción y pago de fondos o valores, que no cumplan la función de Cajero definida anteriormente, tendrán derecho a percibir semestralmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables.
La integración de este grupo se determinará conforme a las funciones que desempeñen y con el alcance que el Directorio reglamente.
En todos los casos, el derecho a la percepción de la prima estará condicionado al desempeño efectivo de alguna de las tareas definidas en estas normas y en su reglamentación.