La prima será liquidada el 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la misma. El 20% restante se depositará en las cuentas individuales previstas en el artículo 2°. Para la liquidación de la prima se considerará en valor la Unidad Reajustable vigente en el último mes del semestre correspondiente y el pago se efectuará antes del 31 de julio y el 31 de enero de cada año.