APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

  La prima será liquidada el 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la misma. El 20% restante se depositará en las cuentas individuales previstas en el artículo 2°. Para la liquidación de la prima se considerará en valor la Unidad Reajustable vigente en el último mes del semestre correspondiente y el pago se efectuará antes del 31 de julio y el 31 de enero de cada año.
Ayuda