La prima por Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente trabajados, computándose para su cálculo las licencias reconocidas y reguladas por el Reglamento de Licencias de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con excepción de las licencias extraordinarias y especiales del artículo 46 del mencionado cuerpo de normas y las licencias que sobrepasen los 30 días.
Cuando la función descripta en el Art. 1° sea cumplida durante un periódo menor al semestre, la prima se proporcionará al tiempo en que se cumpla dicha función.