APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

  En el caso eventual de falta de fondos, previa verificación de la misma, se exigirá su reposición dentro de las 48 horas, iniciándose la investigación correspondiente y reteniéndose el pago del Quebranto hasta que se sustancie la misma. Si no se efectuase la reposición en el plazo señalado, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces girará contra la correspondiente cuenta individual. Si el saldo de la cuenta respectiva no cubriera el importe del faltante verificado, el titular de la misma deberá cancelar el saldo adeudado o proponer fórmulas de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera producido dicho faltante.
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