Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a percibir la prima por Queranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su cuenta individual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de la fecha de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del funcionario, una vez transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del funcionario.