El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el sueldo básico y la partida generada por el decreto 182/985 del 15 de mayo de 1985.
1. Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas, salvo los queperciben la compensación prevista en el inciso 3) del presente artículo;
2. Hasta un 50% mensual a los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del Interior para el cumplimiento de Comisiones que se les encomiende;
3. Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalque y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones de Depuración de todo el País.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación.
4. Hasta un 37,5% mensual por una guardia semanal a la orden al personal que se desempeñe en las USinas de Montevideo, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3).
Durente la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir horas extras; personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes de Montevideo o en las Regiones del Interior en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación;
6. Hasta un 24,2% mensual los funcionarios que cumplen tareas en las estaciones de Depuración de Aguas Servidas;
7. Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos al régimen de 8 horas; en caso que el funcionario se desempeñe en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario efectivamente trabajado.