APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 26/02/1992
Publicación: 28/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 54

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que trabajan en un día feriado se les retribuirá con la remuneración equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de feriados comunes y más de dos jornales en los casos de feriado de Carnaval, Semana de Turismo y los cinco reconocidos por ley. El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrán derecho además a un día de descanso.
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